En lo que respecta al marco legal, este está
conformado por una serie de instrumentos jurídicos que favorecen el uso y
accesos a las TIC como una herramienta de importancia en el desarrollo
económico y social del país. Dentro de este marco legal podemos citar:
La Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela en su Capítulo VI de los derechos
culturales y educativos donde se destacan: art.108: el cual hace referencia a
la incorporación del conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías y sus
innovaciones en los centros educativos, art. 110: que hace reconocimiento
público a la ciencia, la tecnología y la innovación, además del aporte por parte
del estado de recursos suficientes, así como la creación de El Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología de acuerdo a lo estipulado en la ley, que además
involucra al sector privado de la economía para aportar recursos.
Para más información consultar: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000, que establece el fondo de servicio
universal cuyo objetivo es garantizar el derecho humano de las personas a la
comunicación y a la realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones.
Para más información consultar: Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas del 2001, la cual otorga y reconoce la eficacia
y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de datos y a toda
información en formato electrónico.
Para más información consultar: Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación del 2001, la cual propicia la integración entre
el sector empresarial, las universidades y el estado, a través de la aplicación
de la ciencia y la tecnología en la solución de las necesidades de las mismas
empresas o de los problemas que ellas mismas generan, a través de aportes e
inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para más información consultar: Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ley Orgánica de Educación en su art. 6: hace referencia a la integración de la
educación regional y universal, y en el art. 13: hace énfasis en la formación
por y para el trabajo liberador en una perspectiva integra y politécnica
mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico.
Para más información consultar: Ley Orgánica de Educación
Decreto Nº 825 del año 2000, referido
a Internet como medio para la interrelación con el resto de los
países y una herramienta para el acceso y difusión de ideas, además destaca su
uso para incrementar la calidad de vida de la población, el desarrollo de
planes de formación entre otros.
Para más información consultar: Decreto Nº 825
Decreto Nº 3390 del
año 2004, referido a la inclusión por parte del Ministerio del Poder Popular
para la Educación en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de
Ciencia y Tecnología en el establecimiento de políticas para el uso de Software
Libre desarrollado con estándares abiertos en los procesos de educación básica
y diversificada.
Para más información consultar: Decreto Nº 3390
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Construyendo un futuro sustentable 2005-2030 donde
señala la conformación de redes de conocimiento orientadas a la resolución de
problemas en base a las necesidades sociales.
Para más información consultar: Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
No hay comentarios:
Publicar un comentario